
Valdemorillo adapta su ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas y veladores.
Entre las novedades destaca la inclusión de otros establecimientos cuya actividad resulta compatible con la disposición de mesas y sillas en la vía pública, incluyendo así los especializados en pastelería, heladería confitería, churrería y repostería.
Todos ellos, al igual que el resto de cafeterías, bares y restaurantes deberán seguir una uniformidad en el mobiliario y demás elementos, garantizando la estética urbana
La modificación aprobada por el Pleno municipal, a la que acompaña también una adecuación de las tasas a abonar por el uso y aprovechamiento de espacio público
Desde ahora podrán solicitar la licencia correspondiente “para determinados plazos, aquellos en los que consideren oportuno ofrecer este servicio en el exterior de sus locales”
El nuevo texto contempla la posibilidad de autorizarse, por parte del Ayuntamiento, una mayor ocupación de las terrazas “de forma excepcional, con motivo de fiestas patronales”
Con el objetivo de adaptar la normativa municipal a la situación actual de los hosteleros de Valdemorillo, la Concejalía de Comercio, Turismo y Desarrollo Local, a través de su responsable, Nino Gil Rubio, ha abordado la modificación de la ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y veladores en la vía pública.
Así, entre los nuevos supuestos destaca la incorporación como destinatarios de esta ordenanza de otros establecimientos comerciales cuya actividad resulta compatible con la posible disposición de mesas y sillas en el exterior de los locales para prestar también allí su servicio.
En concreto, pasan a figurar así aquellos especializados en pastelería, confitería, heladería, churrería y repostería que pudieran estar interesados en contar con terraza.
Una apertura de espacios, por tanto, a los que, al igual que el resto de cafeterías, bares y restaurantes se aplicarán las disposiciones que inciden especialmente en fijar en 75 m2 el máximo de porción de la vía a ocupar, así como la homogeneidad del mobiliario, de modo que en ningún caso podrán lucir publicidad, sillas, mesas y sombrillas, completándose esta homologación de los distintos elementos con la utilización de un mismo color, aplicándose precisamente a sombrillas, así como a toldos y cojines el establecido para ello por el propio Consistorio.
En este sentido, y para facilitar al máximo la adaptación de cada establecimiento a estas directrices, sus responsables dispondrán de un plazo máximo de 18 meses, desde la publicación de la ordenanza, ahora en fase de aprobación inicial, para aplicar las citadas obligaciones.
De hecho, y también en atención a garantizar y compatibilizar el uso peatonal de las distintas calles y plazas, en la ordenanza se especifica que la ocupación de las aceras por estas terrazas o veladores no podrá resultar nunca superior a la mitad de la anchura libre de la misma, no pudiendo autorizarse este tipo de instalaciones en aceras con anchura inferior a los dos metros y cuarenta centímetros.
Igualmente queda prohibida la presencia de billares u otro tipo de máquinas recreativas o de azar, así como de otros equipamientos que no respondan al mobiliario propio del servicio hostelero que se presta.
Además se contempla la posibilidad de autorizar “de forma excepcional y sólo con motivo de fiestas patronales” una ampliación de las terrazas, una mayor ocupación de vía a autorizar de modo “realmente muy puntual”.