
Con esta nueva Ordenanza General de Subvenciones, el gobierno local responde a la necesidad de regular la concesión de esta ayudas, que con carácter general seguirán el sistema de concurrencia competitiva, estableciéndose las obligaciones de los beneficiaros y el reintegro, si el dinero no se empleara en los objetivos marcados.
Asociaciones y entidades urbanísticas se incluyen entre los posibles destinatarios, tal como recoge el texto aprobado ya inicialmente por el Pleno municipal.
La creación de esta ordenanza es también consecuencia del informe emitido por la Cámara de Cuentas, donde se indicaba que el procedimiento utilizado por el Ayuntamiento, en relación al ejercicio 2013, se separaba totalmente del criterio establecido por la Ley General de Subvenciones (LGS).
Para evitar en el futuro informes como el emitido en julio por la Cámara de Cuentas, en el que se afirmaba que, en alusión al ejercicio 2013, no existió ninguna subvención convocada mediante concurrencia competitiva, alejándose así el procedimiento seguido por este Consistorio del criterio general establecido en la LGS, Vademorillo contará en breve con nueva ordenanza.
Una normativa que viene a regular la concesión de este tipo de ayudas siguiendo un articulado similar al existente en municipios como Las Rozas, El Escorial, Villanueva de la Cañada o San Cristóbal de la Laguna, este último mucho mayor en volumen de población.
Y es que en coherencia con sus criterios de participación y transparencia, el ejecutivo local opta ahora por establecer esta regulación, necesaria para precisar desde el objeto de las propias subvenciones a sus beneficiarios, entre los que se quedan incluidos también asociaciones y entidades urbanísticas.
Precisamente ahondando en el contenido de la ordenanza ahora propuesta, el Concejal delegado de Economía y Hacienda, Nicolás Bayarri, insistió en que este se centra especialmente en las obligaciones que han de cumplir los posibles destinatarios, ciñéndose en cada caso al objeto por el que se concede este tipo de ayuda económica.
A este respecto, capítulo importante supone la atención prestada al tema del reintegro, de modo que se establece con claridad el mecanismo por el que, de no emplearse el dinero en los objetivos marcados para su concesión, éste deberá ser devuelto al Ayuntamiento.
E igualmente de importancia resulta la aplicación del sistema de concurrencia competitiva para todos los casos, salvo aquellos que, por su carácter social o humanitario, puedan acogerse a la modalidad de concesión directa, posible únicamente siempre que quede debidamente probada la excepcionalidad de los mismos.